PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano JOSÉ REINALDO CHIRINOS BASTIDAS, en contra de la COOPERATIVA CONSTRUCCIÓN LA LEY IRS.
SEGUNDO: Se declara con lugar el pago por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales al ciudadano JOSÉ REINALDO CHIRINOS BASTIDAS por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.537,74), cantidad que se ordena cancelar por parte de la COOPERATIVA CONSTRUCCIÓN LA LEY IRS.
TERCERO: En caso del incumplimiento voluntario de la Sentencia dec.....