Se Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 26-11-2006, constatándose que han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas NERY DEL CARMEN MEJIA, EFRAIN JOSE VELASQUEZ Y MARIA CONCEPCION BARROME, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 Ordinal 8, 300 Ordinal 3RO del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 615 y 561 y Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de los Adolescentes