Por los razonamientos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de julio de 1979, anotada bajo el número 15, Tomo 19-A, representada por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.611.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.866, contra la sentencia número 3.623-11, dictada en fecha 27 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Me.....