REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 21 de mayo de 2012, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2012, por la abogada Alba Elena Santeliz González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.822.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.694, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2012, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por la abogada Alba Elena Santeliz González, antes identificada, en contra del Consorcio Proyecto Maracaibo (CPM), constituido mediante acuerdo consorcial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de Noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 67, Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones, modificado mediante el Acta de Acuerdo Nº 1 de fecha 08 de marzo de 2005, autenticada y anotada bajo el Nº 29, Tomo 26 de fecha 09 de marzo de 2005 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa misma Notaría.
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 24 de mayo de 2012, estableciéndose el lapso de 10 días para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en actas que en fecha 02 de octubre de 2012, la abogada Alba Elena Santeliz González, señaló ante esta Alzada lo siguiente:
“Vengo en este acto, actuando en mi propio nombre y representación a desistir de la presente apelación visto el retardo procesal que riñe con la inmediatez del presente procedimiento así como la celeridad procesal vulnerada, en detrimento de la franca administración de justicia solicitando acuerde lo conducente y remita la presente causa al tribunal de origen.”
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).
En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, la abogada Alba Elena Santeliz González, actuando en su propio nombre y representación, desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que negó la medida cautelar solicitada por la mencionada abogada, parte actora en la presente causa, motivo por el cual debe este Tribunal Superior, declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 14 de mayo de 2012, la abogada Alba Elena Santeliz González, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2012, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por la abogada Alba Elena Santeliz González, antes identificada, en contra del Consorcio Proyecto Maracaibo (CPM), todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
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