Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo el requisito que indica el artículo 340, ordinal 5° del artículo 340 de la norma adjetiva, referida a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones; promovida por la ciudadana EVELIA ARRIETA, en contra del ciudadano ITALO JOSÉ LEAL JIMENEZ, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
2. SIN LUGAR la inepta acumulación inicial de pretensiones contemplada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y la cual fue planteada como una incidencia de conformidad con el artículo 346.....