este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida VESTALIA DEL CARMEN FERNANDEZ MAGO DE LUNAR, a los ciudadanos PILAR DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ DE GIMENEZ, ARNADO RAMON LUNAR FERNANDEZ y TAMARA DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.959.489, Nº 3.751.755 y Nº 4.420.216, respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se .....