REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: PILAR DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ DE GIMENEZ, ARNADO RAMON LUNAR FERNANDEZ y TAMARA DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.959.489, Nº 3.751.755 y Nº 4.420.216, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN GONZALEZ VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.493.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 24 de Septiembre de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos PILAR DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ DE GIMENEZ, ARNADO RAMON LUNAR FERNANDEZ y TAMARA DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.959.489, Nº 3.751.755 y Nº 4.420.216, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 11 de Septiembre de 2012, falleció en la Clínica Del Caribe, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN FERNANDEZ MAGO DE LUNAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 874.835, viuda, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 7.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de VESTALIA DEL CARMEN FERNANDEZ MAGO DE LUNAR, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5238.
En fecha 29 de Junio de 2012, compareció la ciudadana PILAR DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ DE GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.959.489, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 02 de Octubre del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 05 de Octubre de 2012, a las nueve y diez antes meridien, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO LIZCANO REYES y YONIS JOSE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 23.591.900 y Nº 7.765.338, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LUIS ALBERTO LIZCANO REYES y YONIS JOSE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 23.591.900 y Nº 7.765.338, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: PILAR DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ DE GIMENEZ, ARNADO RAMON LUNAR FERNANDEZ y TAMARA DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ; Que por ese conocimiento que tienen de dichos ciudadanos, saben y les consta, que son hijos procreados en el matrimonio de los ciudadanos RAMON LUNAR ORTEGA y VESTALIA FERNANDEZ; Que saben y les consta que los ciudadanos PILAR DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ DE GIMENEZ, ARNADO RAMON LUNAR FERNANDEZ y TAMARA DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ, son los únicos y universales herederos de la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN FERNANDEZ MAGO DE LUNAR.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida VESTALIA DEL CARMEN FERNANDEZ MAGO DE LUNAR, a los ciudadanos PILAR DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ DE GIMENEZ, ARNADO RAMON LUNAR FERNANDEZ y TAMARA DEL VALLE LUNAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.959.489, Nº 3.751.755 y Nº 4.420.216, respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 10-10-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5238.-
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