declara:
a) CON LUGAR la presente demanda contentiva OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MIRNA CECILIA FUENMAYOR MANZANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.725.988, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio OTTO NUÑEZ ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.846, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO OCANDO DOMINGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.314.058, y de igual domicilio, y en beneficio del niño JOSE DANIEL OCANDO FUENMAYOR. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual fijado por el Ejecutivo Nacional, a las necesidades del niño de autos y con base al Principio del Interés Superior del Niño, fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 33,33 % d.....