Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA y en consecuencia se declara INADMISIBLE, la demanda que por DESALOJO, intentara la Junta de condominio ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACION JUANA DE AVILA (ASOPROJUAVILA) en contra de la ciudadana MONICA DE MASI PUERTA.
No hay condenatoria en consta debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Obró como apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.702. y como abogado asistente de la parte demandada el abogado en ejercicio JORGE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.999.
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto .....