Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.167,57), que es el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositada en la cuenta corriente No. 2130002806, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del demandado, haciéndole la advertencia al notificado en este acto, que debe retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente al Tribunal de la causa, en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 57.235.