Comisión No. 5005-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diez (10) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS CUBILLAN TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.527, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, sucursal Bella Vista, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 79, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana LEIDY MERY CARRUYO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.409.383, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE PORTILLO BERRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.808.793, expediente signado con el 57.235.- Presente el ciudadano ALBERTO LEVI SILVA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.002.519, en su carácter de Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en las cuentas bancarias No. 6227236, 13282875, 10646840, 2130002806 y 13296930, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuyo titular sea el ciudadano NELSON ENRIQUE PORTILLO BERRUETA, a todo lo cual el notificado con el mencionado caracter, expuso: “ Solo existe una cuenta corriente a nombre del ciudadano NELSON ENRIQUE PORTILLO BERRUETA, signada con el No. 2130002806, y existe un saldo a favor de SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.335,14); las demás cuentas señaladas por el Tribunal pertenecen a personas jurídicas, en las cuales el mencionado ciudadano tiene firma autorizada”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.167,57), que es el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositada en la cuenta corriente No. 2130002806, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del demandado, haciéndole la advertencia al notificado en este acto, que debe retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente al Tribunal de la causa, en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 57.235. En este estado, presente el notificado con el carácter antes mencionado, expuso:”En cumplimiento a lo ordenado por el tribunal ejecutor que se encuentra constituido en la sede de la institución bancaria que represento, con motivo de la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto, consigno a los fines de que sea agregada a las actuaciones, cheque de gerencia signado con el No. 04203507, a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por los montos embargados”. El Tribunal visto lo expuesto por el notificado, recibe el cheque en referencia y acuerda remitirlo conjuntamente con estas actuaciones al tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez de la mañana (10:00 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR:

EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS