En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos LOURDES COROMOTO CAMPOS DE ROSAS y LUIS JOSE ROSAS MATA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Enero de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 9 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los articulos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-