República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos LOURDES COROMOTO CAMPOS DE ROSAS y LUIS JOSE ROSAS MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.045.746 y 4.049.958 respectivamente, de este domicilio del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado CRUZ YASMINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.846.--------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 15 de Enero de 1982, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 9 del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon un hijo de nombre LUIS JOSE ROSAS CAMPOS, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle 12 de Octubre, Sector Bella Vista, casa sin numero, de la ciudad de Porlamar, municipio mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 25 de Mayo del 2005 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 18-07-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 22-07-2011 compareció la abogada CRUZ YASMINA SALAZAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.846, con su carácter acreditado en autos y consigno los recaudos que fundamentan la solicitud.--------------------------------------------------------------
En fecha 27-07-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 02-08-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 03-08-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11-08-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos LOURDES COROMOTO CAMPOS DE ROSAS y LUIS JOSE ROSAS MATA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos LOURDES COROMOTO CAMPOS DE ROSAS y LUIS JOSE ROSAS MATA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Enero de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 9 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los articulos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.713-11
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