DISPOSITIVO
En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado HOWARD QUINTERO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Quinto del Trabajo en fecha 06 de Octubre de 2008. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
JUEZA SUPERIOR
ABG. IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA
Publicada en el mismo día su fecha siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde, quedando regi.....