Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano CIRO ALFONSO GUERRERO ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Santas Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento: 30-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Alfredo Guerrero y de Olinda Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.496.226 y residenciado en el sector Las Rurales, calle 3, casa S/N, a tres cuadras del quinder, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 parágrafo primero.....