SE ORDENA MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, colombiana, de dieciocho (18) años de edad, sin documentación personal, manifestando estar cedulada bajo el número (SE OMITE), nacida en fecha 05-05-1988, sin profesión u oficio definido, de estado civil soltera, hija de los ciudadanos (SE OMITE), y residenciada en (SE OMITE), jurisdicción del municipio Santa Rita del estado Zulia , actualmente recluido en el Centro de Formación Integral La Goajira, a la orden de este Juzgado, al considerar que la misma no ha superado los objetivos conducentes al desarrollo integral de los sancionados, que le permita el ejercicio del deber ser de todo ciudadano de nuestro País.