Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ALBERTO E. ARRIENS ÁVILA y CONSUELO DEL VALLE GONZÁLEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante el Juez del Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 73, que corre inserto en las actas, en los folios Seis (06) y Siete (07) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar expresamente las partes de no haber.....