Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano HENRY DIAZ ALVIAREZ antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa RENSER C.A, a la terminación de su relación laboral en la mencionada empresa, en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total o muerte hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 50 (Bs.6.473.371,50) suma intimada. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Así mismo se le informa al notificado que al hacer la retención, deberá respetarse lo establecido en el artículo 16.....