Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente; de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal "c" del Artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente.