Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública DAISY TRONCONE DE RATINO, actuando con el carácter de defensora de los imputados JORGE LUIS OCHOA, JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS y JORGE LUIS MONTIEL MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.