Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente bienes muebles anteriormente identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo, y los puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante legal, los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación.