REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes diez (10)de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio WILLIAN PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.145, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EUDO URDANETA, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización La Victoria, avenida 80A, signado con el No.67ª-71, frente la Unidad Básica Nacional Alonso de Ojeda, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el Abogado WILLIAM PORTILLO RAGA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EUDO URDANETA, contra la ciudadana MAPITHA MADUEÑO, Expediente No.52.529. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien permitió el acceso al Tribunal al interior del inmueble donde se esta constituido, y quien dijo llamarse ANGELA NAVA, ser titular de la cédula de identidad No.9.731.458, manifestando no poseer documentos de identidad y ser tía de la demandada de autos, ciudadana MAPITHA MADUEÑO, pero que dicha ciudadana no se encontraba en el momento. Se designa Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A, (Dejumaca), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente. ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, se hizo presente la ciudadana MAPITHA MARINA MADUEÑO NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.10.436.352, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ocupar o vivir en el inmueble donde se esta constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la constitución de este Tribunal, a los fines de que llame a un Abogado que la asista, a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose constancia que la demandada de autos se comunicó vía telefónica con el abogado JORGE FERNANDEZ, e igualmente la Juez de este Tribunal habló vía telefónica con el mencionado Abogado, notificándole el objeto del traslado y constitución y a quien le concedió un plazo de treinta minutos (30) para que se hiciera presente en este acto. En este estado, se hizo presente la Abogada en ejercicio y de este domicilio ARLENY FARIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.052, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución y esta manifestó ser Abogada asistente de la demandada de autos. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación del Abogado demandante, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada, a saber: 1) Un juego de porche compuesto de 4 sillas de hierro con una mesa de hierro y tope de vidrio, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 2) Un juego de porche compuesto de un sillón de 2 puestos y 2 sillas individuales, y una mesa de centro, todo en hierro y madera, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 3) Un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos, y 2 butacas, todo en madera forrada en tela estampada, con una mesa de centro de madera y 6 vidrios en su tope, avaluado en ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo). 4) Un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos, y 2 butacas todo en madera forrada en tela estampada con una mesa de centro de madera con tope de vidrio, avaluado en seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo). 5) Un juego de comedor compuesto de una mesa de madera con tope de vidrio con 6 sillas en madera con asientos forrados en tela estampada, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) . 6) Un Televisor marca RCA, serial 437 412321, avaluado en ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo). 7) Un equipo de sonido marca sony, serial 3104575, con 2 cornetas de sonido marca sony, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). Se hace constar que el televisor determinado en el numeral 6 de esta actas es de 24 pulgadas. 8) Un aire acondicionado marca LG, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo). 9) Un televisor marca Galelectric, sin serial visible de 19 pulgadas, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 10) Un equipo de computación de un monitor marca Techmedida TOM1448G, un teclado marca BT-C serial FCC1DESXKBM104M10VC, un CPU sin marca ni serial visible, 2 cornetas de sonido marca cound mate 4 sin serial visible, un Mouse marca genios, sin serial visible, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo). 11) Una nevera marca General electric de 2 puertas color negro y beige sin serial visible, avaluada en novecientos mil bolívares (Bs.900.000,oo), dejándose expresa constancia de que existen en el inmueble dos (2) neveras, razón por lo cual se señaló una. Los bienes muebles antes determinados suman un total de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,oo). Se hace constar que el aire acondicionado señalado en el numeral 8 de la presente acta es de 18-000 BTU, modelo LWN2431BAG, serial 010KA01743. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente bienes muebles anteriormente identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo, y los puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante legal, los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal hace constar que se excluyó del Embargo Preventivo practicado el televisor marca Galelectric de 19 pulgadas por haberse presentado factura debidamente otorgada a nombre de un tercero. Igualmente hace constar que se esta constituido en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, y no Idelfonso Vázquez como se señaló anteriormente. El Acto finalizó a las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL DEMANDANTE:
FIRMA ILEGIBLE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

Comisión No. 2762-2005.-