Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto la abogado ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra el auto de fecha 04 de Septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acuerda concederle el Beneficio de Libertad Condicional al penado FRANCIS RENAUT.