Ahora bien, se observa que la demanda de amparo bajo estudio se incoa contra la Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC). Ahora bien, la situación presentada tiene que ver con la prestación de un servicio público del fluido eléctrico, siendo que los mismos están en concesiones del Estado, y es el Estado quien presta este servicio, difícilmente puede un Tribunal de Primera Instancia Civil puede conocer o dictaminar sobre este amparo, así como de la vulneración Constitucional que la parte alega Así, dado el actuar del mencionado, en ejercicio de sus potestades públicas otorgadas por el Estado mediante concesiones, produce que el conocimiento de la acción impetrada, el Juez más idóneo- idoneidad, por especialización, que da sentido al criterio material atributivo que ejerza su competencia en el lugar del supuesto agravio- competencias rationae loci del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- es el JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA C.....