Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por los abogados Haidary Molina de Vidal y Francisco Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.820 y 210.635, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la ciudadana ROSALINDA NATALIE LÓPEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.885.683, tal como se evidencia de copia certificada de poder otorgado y autenticado en fecha 23 de enero de 2020 bajo el N° 38, Tomo 1, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo estado Zulia, contra sentencia de fecha 30 de julio de 2020 y auto de fecha 7 de agosto de 2020, relacionado con solicitud de decre.....