ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho LIESKA GRACIELA UGARTE RINCON, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 7J-962-18, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma en fecha 26 de abril de 2018 celebro en el ejercicio del cargo como Jueza del Tribunal Decimotercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.