REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 10 de Septiembre de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: 7J-962-18
ASUNTO: VK01-X-2018-000007
Decisión Nro.576 -18


I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARIA JOSE ABREU BRACHO

Vista la inhibición interpuesta por la profesional del derecho LIESKA GRACIELA UGARTE RINCON, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 7J-962-18, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma en fecha 26 de abril de 2018 celebro en el ejercicio del cargo como Jueza del Tribunal Decimotercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En tal sentido, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en fecha 05 de Septiembre de 2018, se dio cuenta a las integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional MARIA JOSE ABREU BRACHO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la profesional del derecho LIESKA GRACIELA UGARTE RINCON, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…'', por lo que esta Alzada luego de efectuada la revisión correspondiente procede a admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda, y a sus efectos acompañó pruebas de lo expuesto, a saber: Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será tomada en consideración en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho LIESKA GRACIELA UGARTE RINCON, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 7J-962-18, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma en fecha 26 de abril de 2018 celebro en el ejercicio del cargo como Jueza del Tribunal Decimotercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho LIESKA GRACIELA UGARTE RINCON, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 7J-962-18, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma en fecha 26 de abril de 2018 celebro en el ejercicio del cargo como Jueza del Tribunal Decimotercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA JOSE ABREU BRACHO
Ponente
LA SECRETARIA

KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 576-18 de la causa No. VK01-X-2018-000007.-

LA SECRETARIA

KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO