Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y ACUERDA E INSTA AL MINISTERIO PUBLICO a la practica de la diligencia propuesta por la defensa, referida a que se oficie al SERVICIO DE ENDOCRINOLOGÍA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, a los efectos de informar al presente despacho cual es el uso del medicamento SAIZEN 1,33 mg (ACELERADOR DE HORMONAS), de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 198 ejusdem, en relacion con la solicitud realizada por el ABG. MANUEL GERARDO SANZ ECHETO, en su condición de defensor de los ciudadanos imputados ALBERTO ANGEL ALVEAR, DIAHANN JOHAN PARDO GIRALDO Y CARLOS ANDRES LOPEZ ARTUNDUAGA. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese.....