Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-25.613-2012, a favor del ciudadano ONECIMO ENRIQUE BRACHO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-7.627.435, hijo de JESUS MARIA URDANETA y de CECILIA SEGUNDA BRACHO, y residenciado en el sector 16 de Julio, calle 2, casa n° 12-696, Parroquia El Carmelo, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peli.....