En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, Defensora Pública Tercera encargada Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora de los ciudadanos LENDRICK LUIS MEDINA SEMPRUN, EDWIN DANIEL FUENMAYOR PÉREZ, JIMMY DE JESÚS GUANIPA RIVERO y ENDER ENRIQUE GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 896-13, de fecha 08.08.2013, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y san.....