Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado: CARLOS YOMAIDER BALLESTERO VELÁSQUEZ, De Nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, De Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Oficial de Policía del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.278.947., hijo de Luís Ballestero y Nivia Velásquez, residenciado en LA Pomona, el Sector Altamira Sur, Residencias San Crispín, Avenida 18D, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0424-600.48.38, por el lapso de DOCE (12) MESES, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, y 2.- la prohibición de comuni.....