Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y LA CONDICION DE IMPUTADO, dictada en Decisión Nro. 4924-07 de fecha 04-11-2007, en contra del ciudadano JUAN JOSE URDANETA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, Natural del Mojan, Municipio Mara, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° 20.987.428, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 01-06-87 de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Hilba Irenés Quintero (v) y Oberto Jesús Urdaneta (v), domiciliado en el Sector Las Cabimas, a una cuadra del Abasto la Muchachera, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono N° 0426-8661652, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, p.....