En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Extensión Cabimas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme las atribuciones que me confiere el articulo 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado tanto por la defensa privada como por el Ministerio Publico de MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO), venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), domiciliado en la Avenida Principal "La Montañita", Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar Unidad de Formación UFI CABIMAS, informándole.....