REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000025
ASUNTO : VP11-D-2009-000025


RESOLUCIÓN No. 258-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II
LA DEFENSA PRIVADA ABG. JAIRO PULGAR, quien expone: “Vista las actas que conforman el presente asunto solicito al tribunal que por cuanto el informe emitido por la UFI manifiestan que el joven esta cumpliendo con los requerimientos allí establecen aun cuando en el informe se desprende que le faltan metas por alcanzar esta defensa solicita que se mantenga la sanción de libertad asistida al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), es todo.”
El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) quien expuso: “Si entendí lo que dijo la defensa, y estoy conforme yo no e retomado los estudio pero estuve haciendo un curso en el INCE, y no lo termine porque yo estaba trabajando con HIELO SECO, y se me clavo un alambre en la mano y se me infecto, yo leve constancia para allá, yo cumplo con todo me presente puntualmente a las citas y si me gusta ir, es todo”.

La representante legal del adolescente ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien es mama del joven expuso: “si entendí y el es muy tranquilo desde que me lo dieron no se ha metido en problemas yo lo ayudo y lo aconsejo siempre, y voy con el a la UFI, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. Maria Teresa Alcalá, quien expone: “Esta representación fiscal de la revisión de las actas observa que el joven no ha cumplido a cabalidad con las metas trazadas por cuanto le faltan metas por lograr por lo que solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida y se fije la próxima fecha para la nueva revisión de la sanción, y solicito copia del acta, es todo.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa privada ABF. JAIRO PULGAR como lo solicitado por la Fiscalía 38º del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA ALCALA, lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas que conforman la presente causa se observa en la primera pieza que riela del folio 317 al 326 Informe evolutivo y plan individual del joven emitido por la UFI, referente a la Libertad asistida impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), domiciliado en la Avenida Principal “La Montañita”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los delitos de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA EN RESPETO A SU HONOR,REPUTACION, PROPIA IMAGEN PREVISTA EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días, tiempo que le resta por cumplir de la sanción originalmente impuesta al joven y teniendo como fecha cierta de culminación el día 24/9/11, y de dicho informe evolutivo de fecha 23/11/9, se observa en el resultado de la evolución de acuerdo a las pruebas aplicadas, se evidencian indicadores emocionales relacionados a problemas emocionales, indecisión por interferencia afectiva e inquietud, afectividad pobre, timidez, inhibición, inmadurez, tendencia a desplegarse en si mismo, depresión, propenso a trastornos fóbicos, compulsivos. En lo conductual se evidencian indicadores como: actitud defensiva, falta de originalidad, actividad múltiple, represión del súper yo, problemas de actividad y organización, falta de realización, irresolución, preocupación y análisis que debilitan la voluntad, impulsividad, enfermedades psicosomáticas, robo y control interno pobre. Por otra parte, el joven mantuvo un adecuado lenguaje, articulando las palabras de manera correcta, siendo coherente y pausado. En cuanto al pensamiento y memoria inmediata, a corta y a largo plazo para recordar hechos pasados, recientes e inmediatos, se mantuvo conservadas, teniendo capacidad de evocación de hechos. Su conciencia estuvo lucida, con percepción y valoración de si mismo, de los demás y de lo que lo rodeaba. Estuvo orientado autopsiquicamente, en cuanto a la orientación sobre sus datos personales, además de lo psíquicamente que abarca la ubicación sobre el tiempo, lugar y espacio donde se encontraba. No presento alucinaciones durante las evaluaciones, y en la afectividad hubo adecuación entre las ideas que verbalizo y expresión afectiva. En cuanto a la psicomotricidad, se mantuvo sentado con una postura relajada y cómoda, llevando a cabo movimientos corporales adecuados al momento. En lo intelectual, mostró capacidad de asociación, correlación y deducción, realizando analogía y síntesis, al igual que el juicio y atención por cuanto fue capaz de hacer análisis breves y abstracciones. Y cuyas recomendaciones aparecen en dicho informe; Así mismo se observa Informe evolutivo del joven que riela del folio 330 al 337 de fecha 22-3-10, donde en el área emotiva refiere que se observo en las sesiones de evaluación descontento y tristeza en las expresiones no verbales del joven, muestra preocupación y baja autoestima con la experiencia que tuvo en el albergue, el joven presento durante los últimos meses, discusiones con su pareja, lo cual hace que el joven se aísle y se tome poco comunicativo, el cual refiere en el área conductual se observa un joven tranquilo, ajustado a las normas de sus superiores, independientes y dispuestas a las actividades que se le solicita, las acciones o conductas que desempeña día a día es levantarse temprano y alistarse para cumplir su jornada laboral; Consignando junto con el informe Constancia Medica Odontología emitida por la Misión Barrio Adentro en fecha 13/1/10 y constancia de trabajo emitida por SESUMOCA Servicios y Suministros Morales, C.A. en fecha 3/12/09 y siendo que el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativo al objetivo de la ejecución de la medida, que tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y conforme lo establecido en el articulo 647 literales “a” y “e” de la mencionada ley especial, el cual en las atribuciones del juez tiene como una de las funciones la revisión de la medida cada seis (6) meses, para modificar o cambiarla por una menos gravosa, cuando no cumpla con el objetivo para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al desarrollo del adolescente, y siendo que el adolescente viene cumpliendo con la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, a través de la Unidad de Formación UFI CABIMAS, viene cumpliendo con la sanción también se observa que ha sido efectiva para el joven que debe reforzar y consolidar las metas y estrategias que se propuso en el plan individual, para la reincersión del joven a la sociedad, siendo impuestas bajo el proceso de desarrollo del adolescente para su adecuada convivencia con su familia y entorno social, razón por la cual este Juzgado escuchado el pedimento de la defensa privada y del fiscal este Tribunal acuerda MANTENER la medida de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme al articulo 626 de la referida ley especial, impuesta al joven por el tiempo que le falta por cumplir, cuya fecha cierta de culminación es el día 24/09/11, y como consecuencia se DECLARA CON LUGAR tanto lo solicitado por la defensa como por el Ministerio Publico, de mantener la LIBERTAD ASISTIDA al joven CARLOS CUMANA arriba identificado, conforme al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y se ordena oficiar a la UNIDAD DE FORMACION UFI CABIMAS, a los fines de que remita informe evolutivo del joven trimestralmente, y se le participe el mantenimiento de la sanción del adolescente y de la nueva fecha de revisión, por cuanto dichos informes se requiere para la revisión de la sanción, fijándose audiencia de revisión de la sanción para el día DIEZ (10) DE MARZO DE 2011, A LAS NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20AM).

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Extensión Cabimas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme las atribuciones que me confiere el articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado tanto por la defensa privada como por el Ministerio Publico de MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO), venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), domiciliado en la Avenida Principal “La Montañita”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar Unidad de Formación UFI CABIMAS, informándole que debe remitir el informe evolutivo del joven sancionado, trimestralmente y antes de la fecha fijada para la nueva revisión de la sanción, por cuanto dichos informes se requiere para la revisión de la sanción, e informarle lo decidido en este acto. TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día DIEZ (10) DE MARZO DE 2011, A LAS NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20AM), conforme al articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto.. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 10:10 M. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 258-10
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA