Por los razonamientos antes expuestos, esta Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida nominada de Secuestro, solicitada por la parte querellante en su escrito de fecha 6 de Septiembre de 2010, por cuanto dicha medida es de naturaleza civil, utilizada para asegurar que no quede ilusoria la definitiva de un fallo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.-