DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio MARTIN AVELINO GARCIA, en su carácter de Defensor del imputado VIDALIO RAMON PALOMARES, en contra de la Resolución N° 1298-03, de fecha 21 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se Declaro Sin Lugar la solicitud de Nulidad y Sobreseimiento de la Causa, conforme a la causal de inadmisibilidad, prevista en el Artículo 6 Ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese y consúltese conforme lo ordena el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos.....