En consecuencia por todo lo antes expuesto se DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE CUESTION PREVIA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA YA SEÑALADA, TANTO EN LA PARTE NARRATIVA COMO DISPOSITIVA, ASI SE DECIDE. Por l.o tanto se ordena la Notificación de las partes de la presente Decisión y una vez que conste en actas la ultima de esta (Notificación) comenzara al día siguiente un lapso de CINCO (5) DIAS, dentro del cual se llevara a efecto la Contestación de la Demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 358 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DEICE.
Se condena en Costa a la parte perdidosa por haber sido vencida en esta instancia de conformidad con lo establecido en el articulo 274 Ejusdem.