´1) SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem, opuesta por la profesional del Derecho Eneida Lares Ynciarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.468, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Amable Eduardo Ocando Antúnez y Francia Cristina Ocando Antúnez, venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas de identidad números 18.063.846y 19.831.915, respectivamente, en el marco del juicio que por partición de la comunidad hereditaria sigue en contra de sus representados, el ciudadano Amable Remigio Ocando Antúnez, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 18.063.845.´