Inició el proceso con ocasión a la demanda de partición de la comunidad hereditaria propuesta por el ciudadano Amable Remigio Ocando Antúnez, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 18.063.845, domiciliado en el municipio Mene Mauroa del estado Falcón, debidamente asistido por la profesional del Derecho Joanna Ángela Bohórquez Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.967, en contra de los ciudadanos Amable Eduardo Ocando Antúnez y Francia Cristina Ocando Antúnez, venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas de identidad números 18.063.846 y 19.831.915, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
La demanda y sus anexos fueron recibidos originalmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2022, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con posterioridad, concretamente, el 31 de marzo de 2022, este Oficio Judicial asumió la competencia, ordenó darle entrada a la causa y formar expediente. A su vez, declaró la nulidad de las actuaciones y repuso la causa al estado de dictar despacho saneador, conforme al primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibiendo a la parte actora, para que dentro de los tres (03) días de despacho contados a partir de la última notificación, procediera a adecuar la demanda a las formas propias del procedimiento agrario, en caso de rebeldía, se procedería a la inadmisibilidad, como consecuencia a la falta. En ese sentido, se libraron sendas boletas de notificación tanto a la parte actora como a los demandados, toda vez que estos últimos ya se encontraban a derecho.
El 17 de febrero de 2023, la profesional del Derecho Yaritza Lunar Briceño, presentó diligencia por cuyo intermedio consignó instrumento poder que le fuere otorgado por el demandante ciudadano Amable Remigio Ocando Antúnez, antes identificado.
Posteriormente, la alguacil temporal de este Juzgado manifestó la infructuosidad de la notificación personal de los codemandados ciudadanos Amable Eduardo Ocando Antúnez y Francia Cristina Ocando Antúnez. Siendo ello así, la apoderada judicial del actor, solicitó al Tribunal la notificación cartelaria de los referidos codemandados y a su vez mediante diligencia, sustituyó el poder judicial que le fuere otorgado, en la profesional del Derecho Yacquelinne Coromoto Silva Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.814. Pedimento que le fuere acordado favorablemente.
Cumplidas las formalidades de la notificación cartelaria de los codemandados, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de subsanación de la demanda, pretensión que fue admitida, ordenándose, a tal efecto, la citación de los codemandados Amable Eduardo Ocando Antúnez y Francia Cristina Ocando Antúnez, antes identificados, para que dieran contestación a la demanda en el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la última de las citaciones, màs dos (02) días continuos que se les concedió como término de la distancia, conforme a las reglas del procedimiento ordinario agrario.
En tal virtud, el 5 de mayo de 2023, el alguacil temporal de este Tribunal manifestó la infructuosidad de la citación personal de los ciudadanos Amable Eduardo Ocando Antúnez y Francia Cristina Ocando Antúnez, por lo que, devolvió a las actas, las boletas de citación con sus respectivas compulsas. De seguidas, la apoderada judicial actora, requirió al Tribunal, mediante diligencia, la citación cartelaria de su contraparte, cuya petición le fue resuelta favorablemente.
El 20 de junio, la representación judicial de la parte actora, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento dirigido a los codemandados, publicado en un periódico de circulación regional. En esa misma oportunidad, informó que le resultó imposible publicarlo en la Gaceta Oficial Agraria pues se encontraba inoperativa, en consecuencia, mediante auto razonado este oficio judicial agrario acordó la publicación del cartel de emplazamiento en un diario de circulación nacional, habida consideración, que su contenido abarcaría todo el territorio de la República.
El 27 de junio de 2023, la secretaria de este Juzgado expuso que realizó la fijación del cartel de emplazamiento en la morada de los codemandados, con miras de agotar la citación cartelaria de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El 28 de junio de 2023, el profesional del Derecho Rafael Aponte Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos codemandados Amable Eduardo Ocando Antúnez y Francia Cristina Ocando Antúnez, presentó diligencia con el fin de consignar instrumento poder judicial que acredita la representación arrojada y en esa misma actuación sustituyó poder a las profesionales del Derecho Eneida Lares Ynciarte y Celina Sánchez Ferrer, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números28.468 y 9.190, respectivamente.
El 6 de junio de 2023, la representación judicial de los codemandados presentó escrito contestación a la demanda, en el cual también opuso cuestiones previas; en razón de lo cual, el 13 de julio de 2023, la apoderada judicial actora presentó escrito por cuyo intermedio replicó la cuestión previa propuesta por su contraparte. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apertura ope legi la articulación probatoria.
En el séptimo día de la articulación probatoria, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas y requirió al Tribunal la ampliación del lapso. Al respecto, este Juzgado Agrario, en la misma fecha, admitió las documentales y la prueba de inspección judicial designando, a tal efecto, a un asesor practico, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en sede especial agraria, e inadmitió la exhibición de documento; amplió por una sola vez, la articulación probatoria, con miras de desahogar la prueba de inspección judicial admitida.
El 3 de agosto de 2023, se llevó a efecto la práctica de la inspección judicial en el fundo denominado Hacienda La Pocha, ubicado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, y el 4 de agosto de 2023, se practicó la inspección judicial en la vivida familiar ubicada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
El 9 de agosto de 2023, el asesor práctico designado consignó informe con relación al acto de inspección de fecha 3 de agosto de 2023, recaído sobre el fundo denominado Hacienda La Pocha, ubicado en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
- I -
DE LA CUESTIÓN PREVIA PLANTEADA
Dentro del lapso para contestar la demanda, la representación judicial de los codemandados, abogada Eneida Lares Ynciarte, promovió “cuestión previa” y contestó al fondo la demanda, con miras de resistirse a la pretensión deducida en contra de sus representados, bajo los siguientes argumentos:
“…De conformidad con el articulo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, el libelo de la demanda deberá expresar: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales. (Negritas nuestras).
Tal como se evidencia del texto del libelo, no se cumple (sic) NINGUNO(sic) de estos parámetros en la identificación de: Los bienes muebles supuestamente ubicados en la casa de obreros, en la casa de habitación familiar del supuesto propietario, las dependencias y equipos, implementos y equipos agrícolas, bienes semovientes; la casa de habitación familiar y los bienes muebles supuestamente en ella ubicados; los vehículos livianos y pesados; cuentas bancarias hipotéticas, joyas hipotéticas…”.
- II -
DE LA OPORTUNIDAD PARA LA SUBSANACIÒN VOLUNTARIA
En la oportunidad correspondiente a la subsanación voluntaria, la representación judicial de la parte demandante, abogada Yaritza Mileidi Lunar Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.073, replicó el ejercicio de la “cuestión previa” e indicó que la demanda cumple con todo y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente señalando lo siguiente:
“El escrito presentado en fecha 06/07/2023, por la apoderada judicial de la parte demandada, expresa, señala y transcribe el ordinal 4to .del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, expone en su escrito: “4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuera semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”.
La parte demandada, sin ninguna técnica procesal, siendo su oportunidad procesal conforme a lo establecido en el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), realmente ni promueve ni opone la cuestión previa establecida en el artículo 346 numeral 6to., es decir, no se puede entender que haya opuesto una cuestión previa, basta leer el escrito para determinar que lo que intenta expresar es que los bienes descritos en la demanda y señalados como acervo hereditario, objeto de la pretensión, no se encuentran determinados con precisión, lo cual pierde sustentabilidad cuando en el libelo de demanda interpuesto se alega en forma expresa lo siguiente:
“Es conveniente señalar que posteriormente al fallecimiento del ciudadano HEBERT AMABLE OCANDO BARROSO y la ciudadana FRANCIA FLOIDERIN ANTUNEZ DE OCANDO, antes identificados, padres de mi mandante, su hermano el ciudadano AMABLE EDUARDO OCANDO ANTUNEZ, antes identificado, se hizo cargo de todos los bienes que conforman el acervo hereditario, alegando como hijo sobreviviente y en su condición de habitante de la casa de habitación familiar, la cual es producto de la comunidad conyugal de los padres fallecidos, expresando que le tocaba administrar todos los bienes dejado (sic) por indicados progenitores, los mismos les(sic) pertenecen más a él que a AMABLE REMIGIO OCANDO ANTUNEZ a pesar que es legítimo heredero y tal es la apropiación que ha llegado al extremo que se niega a informarle cuáles son los montos de los saldos de las cuentas bancarias cuentas(sic) bancarias (sic), ventas de ganado, leche y queso, implementos de vocación agrícola, movimientos de cuentas nacionales e internacionales las cuales hasta la presente fecha no he visto ubicadas en el exterior específicamente en Estados Unidos de Norteamérica y Panamá, de las cuales mi padre fue titular, custodia de las joyas y mucho menos ha permitido que pueda participar en ningún trámite legal posterior al fallecimiento pero tampoco a documentos imprescindibles para realizarlos, no obstante, mi mandante AMABLE REMIGIO OCANDO ANTUNEZ, antes identificado, no puede tener acceso a la casa de habitación familiar ni al fundo agrícola denominado HACIENDA LA POCHA descrito ni tampoco acceso a documentación original, facturas de bienes muebles, movimientos debancarios (sic), identificaciones originales, caja fuerte, claves de documentación personal de los fallecidos, joyas, equipos, documentación del inmueblede habitación familiar y finca, entre otros.
Ha ocurrido ciudadana Jueza, que el ciudadano AMABLE EDUARDO OCANDO ANTUNEZ, antes identificado, mantiene en su poder toda la información necesaria para los trámites legales y bienes que conforman el acervo hereditario que dejados (sic) los decujus, HEBERT AMABLE OCANDO BARROSO y FRANCIA FLOIDERIN ANTUNEZ DE OCANDO, privándole de los derechos que le acuerda la Ley”.
Se alega, en el escrito libelar, que nuestro representado no tiene acceso a ninguno de los bienes que componen el acervo hereditario dejado, sin testamento, por los ciudadanos HEBERT AMABLE OCANDO BARROSO y FRANCIA FLOIDERIN ANTUNEZ DE OCANDO, padre y madre de únicos herederos, hoy en controversia procesal, tenemos entonces que los demandados exigen que se haga una determinación exhaustiva de los bienes conflictuados, no obstante siempre los han tenido en su poder administrándolos, disfrutándolos y aprovechándose de los mismos sin que nuestro poderdante el ciudadano AMABLE REMIGIO OCANDO ANTUNEZ, titular de la cedula (sic) de identidad número V-18.063.845 tenga acceso a dichos bienes muebles e inmuebles observándose que el demandante despliega una actividad probatoria para determinar su (sic) existencia y detalles de los mismos.
No obstante, destacando la defensa anterior de esta representación, cabe señalar que tampoco es cierto que no se detallará(sic) los bienes inmuebles y muebles que conforman el acervo hereditario reclamado, por el contrario, la casa de habitación familiar ubicada en domicilio en la Calle (sic) Democracia (sic), Casa (sic) número 5, Sector (sic) Ambrosio, Parroquia (sic) Ambrosio, del Municipio (sic) Cabimas del Estado (sic) Zulia, el fundo agrícola y pecuario con todas sus adherencias mejoras y pertenencias el cual era denominado anteriormente San Luis en la actualidad HACIENDA LA POCHA, situado en el sector conocido Canta Rana, en Jurisdicción(sic) del Municipio (sic) Santa Rita, Estado (sic) Zulia con sus casas, instalaciones y equipos; los bienes semovientes, los vehículos, joyas, cuentas bancarias nacionales e internacional (sic) fueron debidamente descritas y señaladas, basta remitirnos al orden de descripción expuesto y expresado en el escrito libelar se puede deducir que el objeto de la pretensión, que es el acervo hereditario, hace un esfuerzo para identificar cada uno de los bienes cumpliendo con los extremos de (sic) exigidos por el articulo (sic) 340 ordinal 4to. delCódigo de Procedimiento Civil, se pide a este órgano jurisdiccional realice un (sic)revisión exhaustiva del escrito libelar interpuesto y de los alegatos que lo sustentan, lo cual se ratifica en la totalidad de su contenido, en esta oportunidad procesal. En consecuencia y por las razones expuestas, se le solicita a este digno tribunal (sic) sea declarada sin lugar la supuesta defensa que denominó y tituló como cuestión previa, desechándose del presente asunto judicial ya que puede considerarse un entorpecimiento en el iter procesal y ser una defensa infundada que atenta contra el desenvolvimiento normal del proceso”.
-III-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA ARTÌCULACIÒN PROBATORIA
Vencido el lapso para la subsanación voluntaria y en atención al escrito de réplica presentado por la representación judicial de la parte actora por cuyo través hace oposición de la cuestión previa planteada, en atención a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apertura ope legis la articulación probatoria. En ese sentido, con miras de esclarecer la incidencia surgida, la parte demandante promovió los siguientes medios de prueba:
Documentales.
1. Copia certificada del documento de compraventa recaído sobre el fundo La Pocha, suscrito entre los ciudadanos Marcey Anahac Maneiro Cerrudo y Leana Margarita Medina Perozo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 3.903.499 y 4.159.801, respectivamente, el primero, en su condición de vendedor y la segunda, en su condición de cónyuge, convalidando el acto negocial, y la ciudadana Francia Floiderin Antúnez Sanz de Ocando, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 5.181.671, en su condición de compradora, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, el 13 de noviembre de 2001, bajo el número 42, Protocolo Primero, tomo 3º, del cuarto trimestre.
2. Copia simple de carta de inscripción en el registro de predios, a favor de la ciudadana Francia Floiderin Antúnez Sanz de Ocando, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 5.181.671, de fecha 1º de noviembre de 2005.
3. Original de constancia de dirección de catastro emitida a favor de la ciudadana Francia Antúnez de Ocando, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 5.181.671, de fecha 18 de marzo de 2021.
4. Original de plano de terreno de la casa familiar, a favor de la ciudadana Francia Antúnez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 5.181.671, de fecha 18 de marzo de 2021.
5. Copia simple de notificación de avalúo emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Cabimas del estado Zulia.
6. Copia simple del levantamiento parcelario del terreno de la casa familiar, a favor de la ciudadana Francia Antúnez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 5.181.671, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Cabimas del estado Zulia.
7. Original de escrito de contestación de demanda presentando por la profesional del Derecho Eneida Lares Ynciarte, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 28.468, de fecha 26 de enero de 2022.
8. Copia simple de cita para registro de vehículo, a favor de la ciudadana Francia Floiderin Antúnez de Ocando, de fecha 26 de octubre de 2010; copia simple de certificado de registro de vehículo emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 5 de mayo de 2011 y dos copias simples de “consultar vehículos por placa”.
9. Impresiones fotográficas relativas a semovientes equinos, porcinos y bovinos, a un hierro de ganado ______, a jagüeyes e infraestructuras, entre otros.
10. Original de inventario suscrito por el ciudadano Amable Remigio Ocando Antúnez, sobre los bienes correspondientes a la hacienda La Pocha, de fecha 1º de marzo de 2021.
Las instrumentales descritas en los cardinales 1 al 8, tratan o bien de copias certificadas de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; de copias simples de instrumentos públicos, que se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas; o bien de copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, mientras que sus copias simples, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil, deben tenerse por fidedignas. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
En atención a las documentales descritas en los ordinales 9 y 10, este tribunal las desecha sin otorgarle valor probatorio alguno en el marco de la presente incidencia, como quiera que tratan de instrumentos privados emanados de la misma parte demandante, lo que es contrario al principio de alteridad de la prueba, según el cual nadie puede fabricarse sus propias pruebas.
De las Pruebas de Inspección Judicial.
Fue admitida prueba de inspección judicial, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 3 de agosto de 2023, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado “Hacienda La Pocha”, con miras de desahogar los particulares promovidos por la parte demandante y las observaciones que pudiera efectuar la parte demandada
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial y previa juramentación del asesor práctico designado conforme al auto de fecha 27 de julio de 2023, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente:
“..Seguidamente la jueza provisoria requiere a la parte promovente señale los particulares a evacuar durante el recorrido, en ese sentido la profesional del derechoYacqueline Coromoto Silva Fernández, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y promovente del medio probatorio señala: PRIMER PARTICULAR: Solicito al Tribunal deje constancia de la ubicación de la hacienda o fundo La Pocha, en la cual se encuentra el Tribunal, linderos, medidas, área aproximada conforme con lo descrito en el documento de propiedad que riela en el presente expediente y el cual también fue promovido”. El tribunal en compañía de los representantes judiciales mencionados y el codemandado Amable Eduardo Ocando Antúnez, procede con el apoyo y la asesoría del perito a dejar constancia que el fundo Hacienda La Pocha, se encuentra ubicado en el sector Canta Rana, municipio Santa Rita del estado Zulia, según coordenadas UTM: Este 234653, Norte: 1.166.221, y Este: 233025 y Norte: 1.165.225. El fundo consta de un área de noventa hectáreas (90 has); según sistema de navegador UTM marca Garmin, modelo GPSMAP 64x. Los linderos y medidas los indicará el perito en el informe técnico habida consideración que requiere del plano topográfico, el cual le será suministrado por el codemandado, a tal efecto. SEGUNDO PARTICULAR: Solicito al Tribunal deje constancia de los bienes o bienhechurías que componen o se encuentran dentro de sus linderos. La vía que nos dirige al fundo se encuentra conformada por un camellón de asfalto y tierra compactada, cuya entrada principal consta de un portón de estructura de hierro color anaranjado, y se encuentra delimitado en su frente con estantillos de madera y alambre con 2 hilos de púas. El fundo se encuentra delimitado en todos sus lados con estantillos de madera y alambre con 6 hilos de púas. Una vez, que el Tribunal ingresa al fundo observa un letrero de estructura metálica color anaranjado donde se lee “Hacienda La Pocha”, cuyo acceso a su vez nos dirige al patio central donde se evidencian las siguientes bienhechurías: una (01) casa principal construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de asbesto sobre estructura de hierro, compuesto internamente por un techo falso construido con cielo raso color blanco y estructura de aluminio, piso de baldosas de caico, puerta principal y trasera de estructura de aluminio y vidrio, ventanas de estructura de hierro, romanilla, y panorámicas con protecciones de hierro, que consta de las siguientes dependencias: tres habitaciones, la primera habitación consta de un baño construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, recubiertas en parte con cerámica color blanco, piso de cerámica, que consta de una ducha con puertas de fibra de vidrio recubiertas con estructura de aluminio, ventana pequeña de romanilla y puerta de madera, la segunda y tercera habitación comparten un baño construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, recubiertas en parte con cerámica color blanco, piso de cerámica, ventana pequeña de romanilla y puerta de madera, un área común sala-comedor que consta de un desnivel que lo une a la cocina, la cual posee mesones de concreto revestidos con ladrillos en la parte inferior y tope de cemento pulido; un porche construido con techo de asbesto y fundaciones de hierro, piso de concreto; en el lado frontal (puerta principal de la casa), se observa un cobertizo construido con techo de asbesto sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, y la parte inferior de las paredes se encuentran recubiertas con ladrillos. A un lado, se observa un área abierta construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro, fundaciones de hierro y concreto en la base y piso de cemento pulido. Del otro lado de la vivienda principal, se constata un (01) cobertizo construido con techo de zinc sobre estructura de hierro, fundaciones de hierro y piso de concreto, una piscina construida con concreto pintada externamente color blanco e internamente color azul, delimitada con alambre adheridos a estructura metálica y un portón de hierro recubierto con malla de ciclón; un tanque elevado para el almacenamiento de agua construido con estructura de hierro color anaranjado, con capacidad de 500 litros aproximadamente, un tanque elevado para el almacenamiento de agua construido de concreto, que reposa sobre pilares de concreto con capacidad de 8.000 litros aproximadamente. Al margen de la casa principal, se evidencia una (01) infraestructura (caballeriza) construida con paredes de bloques en obra limpia, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto que consta de cinco divisiones, cada una posee media pared de bloque de concreto, un portón de estructura metálica color anaranjado, un bebedero y un comedero de concreto. A cada lado de referida la estructura se observa un cobertizo con techo de zinc sobre estructura de hierro, fundaciones de hierro y piso de concreto; un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rústico, ventana de romanilla y un portón batiente de estructura de hierro color negro. De inmediato, el tribunal evidencia un (01) tanque superficial cilíndrico construido de concreto con capacidad de 12.000 litros aproximadamente, que reposa sobre una base de concreto y consta de un sistema de tubería para la distribución de agua; un (01) tanque elevado cilíndrico para el almacenamiento de agua, construido de estructura metálica pintado color amarillo, sobre fundaciones de estructura metálica, con capacidad de 10.000 litros aproximadamente; un (01) tanque superficial (cilíndrico) para el almacenamiento de agua, construido de concreto con capacidad de 8.000 litros aproximadamente, que reposa sobre una base de concreto. Continuando el recorrido, se observa una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color celeste, e internamente pintada color verde, techo de zinc y acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, seis ventanas batientes y puertas de estructura de hierro color blanco, la cual consta de las siguientes dependencias: un área común, dos habitaciones que comparten un baño que consta en la parte superior con bloques de ventilación y dos puertas de madera, una cocina que consta de mesones de concreto recubiertos en la parte superior con cerámica y un cobertizo construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto en la base y piso de cemento; un (01) tanque de plástico color azul para el almacenamiento de agua, con capacidad de 3.000 litros aproximadamente; un galpón de maquinaria (semi-abierto), construido en tres de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y bloques de ventilación en la parte superior, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro pintadas color amarillo, piso de tierra, en cuya área se evidencia un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento rústico, dos ventanas de estructura de hierro y una puerta de estructura metálica color anaranjado; una (01) vaquera construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, delimitada con cuatro listones de madera pintadas color negro, piso de concreto y portones de estructura metálica, la cual consta de: una manga delimitada con cuatro listones de madera y piso de concreto, un embarcadero construido de concreto delimitado con cuatro listones de madera que consta de dos portones de estructura metálica, un embudo delimitado con cuatro listones de estructura de madera color negro, piso de concreto y un portón de estructura metálica, cuatro becerreras delimitadas en parte con estructura metálica y listones de madera, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto y portones de estructura metálica, un corral anexo delimitado con cuatro listones de madera, piso de concreto, bebedero de acero galvanizado y portón de estructura de hierro; un corral delimitado en uno de sus lados con listones de madera y los otros lados con estantillos de madera y alambre de púas, dos corrales delimitados con estantillos de madera y alambres de púas y piso de tierra; un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco externamente e internamente en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto, ventanas de estructura metálica y puerta de hierro color blanco, dos hileras de comederos techados en parte con zinc sobre estructura de hierro (deterioradas); una (01) estructura (cochinera) construida con tres hileras de bloques en obra limpia, techado en parte con zinc sobre estructura de madera, piso de concreto que consta de seis corrales, de los cuales sólo uno posee portón pequeño de estructura metálica; una (01) estructura (cochinera) construida con tres hileras de bloques en obra limpia, piso de concreto que consta de seis corrales, cada uno posee un portón de metal; una infraestructura (01) (deteriorada), construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y bloques de ventilación, piso de concreto y portón de estructura metálica. De los bienes muebles que se encuentran en la Hacienda La Pocha: La habitación principal posee un aire split marca: khaled, modelo: Hes 18CR3FD5, serial D202274680214A17121132, un televisor marca: Daewoo, modelo DTH-29S7, serial número GTO8XD34471055, el cual reposa sobre una mesa de madera que consta de tres gavetas, un decodificador de DIRECTV modelo L12, serial: EA063J513E110H, tres juegos de camas individuales, dos construidos con madera y un box, 3 colchones individuales y 6 almohadas, un sofá cama tapizado con tela de cuadros color verde oscuro y claro, y un mueble individual (silla) tapizado con la misma tela, dos mesas de madera circulares, algunas de las ventanas tienen persianas y otras cortinas. La habitación secundaria: posee dos juegos de camas individuales, uno construido con madera y otro un box, ambos con sus colchones individuales y almohadas, un escritorio de melanina color beige con base de estructura metalica que consta de dos gavetas en cada esquina, una mesa de madera que consta de dos puertas de vidrio frontal y una gaveta en la parte inferior, un aire de ventana marca carrier, modelo WRCAR123M, serial 1018980700203, una pizarra de corcho. La tercera habitación: posee siete sillas de plásticos color azul, una bicicleta estatica para realizar ejercicios, marca IROBONDY, un equipo de sonido marca Panasonic, modelo SAAK270, serial GZ8LE006291, dos colchones matrimoniales con su respectivo boxs, una cama individual de estructura metálica color blanco, una caja de herramientas marca stanly color negro y amarrillo, dos paraguas grandes marca anco resguardados en cajas de carton, una mesa de madera circular, un estante de melanina color marrón oscuro con dos puertas corredizas y tres gavetas, un juego de hierro para herrar animales, una colchoneta color beige, un casco de soldadura nuevo color azul resguardado en su caja de cartón, cuatro sillas de plástico color blanco y amarrillo con patas de estructura metálica, la ventana de romanilla consta de cortina. El área común (sala- comedor): posee un filtro de agua marca frigilux, modelo DAFR-1.5-5X28CR, color blanco y en su parte frontal color beige, un televisor marca Panasonic, modelo TQF2A539, serial N/V, un juego de comedor conformado por una mesa de madera circular con base de estructura metálica con seis sillas de estructura metálica pintadas color rojo cuyos asientos están tapizados con tela de cuero color beige, un florero de vidrio de forma irregular, un juego de sala conformado por dos muebles, uno de tres puestos y otro de dos puestos, tapizados con tela color azul y destellos color dorado, un centro de mesa de madera con vidrio en el cual reposa un florero de barro y un mantel bordado blanco, una mesa de apoyo (esquinero) de melanina color blanco sobre el cual reposa una lámpara de cerámica color negro con su tulipán, dos cuadros de melanina forrada uno con una imagen de una cabeza de caballo y el otro con dos caballos, un juego de comedor rectangular conformado por una mesa de vidrio con base de madera (ratan) con seis sillas de madera (ratan), en cuya mesa consta un mantel redondo, un florero grande de barro, una fumigadora (tanque quimico) marca guarany, serial 543210, color amarrillo y negro, una bomba pedrollo color celeste, serial N/V, un espejo de pared de bambú, un aire split marca carrier, modelo N2A36AKA100, serial 071764345, una cava mediana marca Artic, una mecedora de madera pequeña, un espejo de ratan, todas las ventanas tienen persianas. La cocina: posee un mini equipo de sonido marca Philips, modelo Z807501, serial N/V, una cocina a gas, con su respectivo honor y cuatro hornillas, sin serial, modelo y marca visible, una mesa de melanina con base de estructura metálica, un electrificador electrónico de alumbrado, un reloj color rojo, una cava pequeña marca artic, un bidón de plásticos con tapa color negro con capacidad de 20 litros aproximadamente. El porche: posee una cava cuarto construido con anime revestido de láminas galvanizadas, marca: neverama, que mide 1,75 metros x 2,22 metros aproximadamente y consta de un motor, compresor y tablero eléctrico, un filtro de grava con capacidad de 30 litros aproximadamente, un sillón de tres puestos (mecedora) construida con estructura metálica color blanco. El depósito: posee una pizarra acrílica mediana, una señorita color rojizo, con capacidad de 3 toneladas, dos cornetas marca XXX, serial N/V, una podadora color rojizo, marca: briggs&station, serie 650 I/C, capacidad de motor 190CC, tres rollos de alambre para cerca de ciclón, un rollo de alambre de púas moto 500, trece paquetes de baldosas de caico, cinco cavas color negro, marca: rubermaid, una bombona de gas (vengas), color verde, serial RF0204, con capacidad de 33 kilogramos, cuatro cauchos de carretas. La casa de trabajadores: una nevera marca regina, de 12 pies, serial N/V, una cava refrigeradora de tres puertas marca Frigilux, serial de motor N/V, un peso de gravedad marca Balpeca, serial de identificación 252280, un compresor de soldar marca Bauer con su respectivo casco de soldar, cuatro cantaras, tres de plásticos y otra de metal, tres bidones color negro con capacidad cada uno de sesenta litros aproximadamente, una silla de montar caballo, una bombona color gris con capacidad de 43 kilogramos, TERCER PARTICULAR: Solicito se deje constancia de los equipos y maquinarias que se encuentran dentro del fundo. El tribunal con la asesoría del perito deja expresa constancia que en el Fundo La Pocha se encuentra una carreta de un eje, color amarillo, inoperativa; una cortadora de pasto (tucán), marca TAARUP, modelo DM1100, operativa; una rastra de tiro de 18 discos, operativa; una abonadora de disco también conocida como voleadora, color rojizo, inoperativo; un molino color negro inoperativo; un tractor color verde, marca JhonDeere, modelo 2040 operativo; un tractor marca international, modelo 444 inoperativo; una rotativa color roja, operativa; una rastra de levanté hidráulico de 16 discos, le faltan los 8 discos delanteros. CUARTO PARTICULAR: Solicito se deje constancia de los animales, semovientes que se encuentran dentro de la finca, así como del hierro. El tribunal solicita se arree el ganado que tiene la finca hacia el área de la vaquera. Una vez organizados los semovientes, el tribunal en compañía de los presentes y con la asesoría técnica del perito contabilizan 23 vacas. En el primer lote, constata seis con diferentes hierros, a saber:_____________,____________,_____________,____________,______________,____________. En el segundo lote, constata seis con diferentes hierros, a saber: ____________,__________,___________,__________,____________,___________. En el tercer lote, constata seis con diferentes hierros, a saber: _____________,___________,_________,__________,__________,__________; y en el cuarto y último lote, constata cinco con diferentes hierros ___________,__________,____________,__________,__________; 18 becerros, que no se encuentran marcados, ni herrados y un toro herrado con ___________. QUINTO PARTICULAR: Solicito se deje constancia de los libros de control lechero, de guías de movilización de semovientes, del libro de tatuajes de ganado, libro de control de vacunas. El tribunal solicita a la representación judicial de los codemandados Francia Cristina Ocando Antúnez y Amable Eduardo Ocando Antúnez y a este último también como quiera que se encuentra en el acto, se le permita verificar los libros mencionados. Al respecto, ambos de manera cónsona manifiestan que no tienen la información requerida, en consecuencia, este tribunal se encuentra limitado para proceder al desahogo del particular en cuestión…”.
En fecha 4 de agosto de 2023, el tribunal se trasladó y constituyó en la vivienda unifamiliar ubicada en el municipio Cabimas del estado Zulia, con miras de desahogar los particulares promovidos por la parte demandante y las observaciones que pudiera efectuar la parte demandada
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicialeste tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente:
“…Seguidamente la jueza provisoria requiere a la parte promovente señale los particulares a evacuar durante el recorrido, en ese sentido la profesional del derechoYacqueline Coromoto Silva Fernández, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y promovente del medio probatorio señala: PRIMER PARTICULAR: Deje constancia de la ubicación geográfica de la casa de habitación donde se encuentra constituido el Tribunal, medidas y linderos aproximados. El Tribunal deja constancia que el terreno donde se encuentra construida la casa objeto de presente inspección, está ubicado en la calle Democracia, fondo calle impulso, sector Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, cuyos linderos constan así: por el Norte: 30,00 metros y colinda con Gladys Transven; por el Sur: 30,00 metros y colinda con familia González Díaz; por el Este: 15,00 metros y colinda con calle Impulso, y por el Oeste: 15,00 metros y colinda con calle Democracia, contante de un área de terreno de 450,00 metros cuadrados, según constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Cabimas del estado Zulia, la cual riela en el expediente. SEGUNDO PARTICULAR: Deje constancia el Tribunal de quienes ocupan. El Tribunaladvierte a la parte interesada que el desahogo del particular en cuestión desvirtuaría la naturaleza del medio probatorio, según el cual, se le permite al Juez o Jueza dejar constancia de los hechos percibidos a través de los sentidos. En consecuencia, en este acto, este oficio judicial agrario se limita a indicar que en el momento de la constitución se encuentran en la vivienda objeto de inspección los codemandados Francia Cristina Ocando Antúnez y Amable Eduardo Ocando Antúnez, así como la profesional del Derecho Eneida Lares Inciarte. TERCER PARTICULAR: Deje constancia el Tribunal de la cantidad de ambientes, de las características y dependencias que la componen tales como, pisos techos, ventanas, puertas, portones, etc.En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente inspección judicial se encuentra delimitado en su frente por una cerca construida con paredes de bloques frisadas con cemento centellado, pintadas color gris claro con cercado eléctrico en el área superior, consta de un portón eléctrico corredizo construido de acero pintado color blanco. Su frente se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, gris y marrón, techo de platabanda y fundaciones de concreto, piso de baldosas de caico, y consta de un pozo perforado con su respectiva bomba periférica, un tanque subterráneo y dos tanques de plásticos color azul para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.000 litros aproximadamente. La vivienda se encuentra construida internamente con paredes de bloques frisadas y otras centelladas con cemento, todas pintadas de color beige y blanco, techo de platabanda compuesto internamente por un techo falso construido con cielo raso color blanco delimitado con estructura de aluminio en algunas partes, y otras de drywall y concreto pintado color blanco, piso de cerámica, una puerta principal y trasera (multilock) de estructura de hierro y vidrio color negro, que consta de las siguientes dependencias: una (01) primera habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en tres de sus lados color rojo y blanco y su otro lado con estructura de madera, techo de platabanda en parte y la otra parte consta de un techo falso compuesto con cielo raso color blanco delimitado con estructura de aluminio, piso de cerámica que consta de dos closets uno de dos puertas y el otro de cinco puertas construidos de madera y una puerta de madera; una (01) segunda habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de platabanda compuesto por un techo falso construido con cielo raso color blanco delimitado con estructura de aluminio, piso de cerámica, ventana panorámica de vidrio con protección de estructura de hierro color negro y puerta de madera, consta de un baño con ducha construido con paredes de cerámica color beige, techo de platabanda compuesto por un techo falso de drywall, piso de cerámica color beige, el área de la ducha está delimitada con puertas de fibra de vidrio con estructura de aluminio color blanco, ventana de romanilla pequeña un espejo adherido a la pared y dos puertas de madera; un (01) área común sala-comedor construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige consta de una pared revestida con tablilla de piedra color gris oscuro y un desnivel que conecta a la sala y un escalón que a la vez conecta con el área del comedor, techo de platabanda compuesto por un techo falso construido con cielo raso color blanco delimitado con estructura de aluminio, piso de cerámica, una ventana panorámica con protección de estructura de hierro color negro; una (01) tercera habitación construida en dos de sus lados con paredes frisadas con cemento centellado pintadas color blanco y sus otros dos lados con paredes frisadas y pintadas color blanco, techo de platabanda compuesto por un techo falso construido con cielo raso color blanco delimitado con estructura de aluminio, piso de porcelanato color beige, consta de un closet de madera con cuatro puertas y una puerta de madera, la referida habitación comparte el baño con la segunda habitación mediante una puerta de madera; un (01) área destinada al reguardo de la unidad de aire acondicionado, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda compuesto por un techo falso construido con cielo raso color blanco delimitado con estructura de aluminio, piso de cerámica y puerta de madera de romanilla; una (01) habitación principal construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de platabanda, piso de cerámica color blanco, ventana panorámica con protección de estructura de hierro color negro y puerta de madera, la cual consta de un vestier con closets de estructura de madera y un baño construido con paredes de baldosas de cerámica color verde, techo de platabanda, ventana panorámica pequeña, piso de cerámica color verde y gabinetes de estructura de madera con un espejo adherido a la pared; una (01) habitación destinada a depósito construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de platabanda, piso de cerámica y puerta de madera. A un lado, se observa un baño común construido con paredes revestida con baldosas de cerámica color beige, techo de platabanda, piso de cerámica color beige que consta de una ducha con puertas de fibra de vidrio delimitadas con marcos de aluminio color blanco, ventana panorámica pequeña y una puerta de madera; un (01) área de lavandería construida en dos de sus lados con paredes recubiertas con cerámica y sus otros dos lados con paredes frisadas y pintadas color verde y beige, techo de platabanda, piso de cerámica en parte y cemento rústico en la otra parte, que consta de una ventana panorámica de vidrio con protección de hierro pintada color negro, una batea construida con concreto y una puerta con fibra de vidrio delimitada con aluminio color blanco la cual permite el acceso a esta área. El área común sala comedor se encuentra conectada a la cocina mediante una puerta batiente doble hoja construida de madera con vidrio. La cocina está construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en tres de sus lados color beige y en el otro lado pintado con una técnica especial de color gris con detalles en blanco, techo de platabanda, piso de baldosas de caico, consta de mesones y gabinetes de madera con tope de granito, ventana panorámica, protegidas con pérgolas de concreto y en el área central consta una mesa cuyo tope es de granito y la base construida con concreto enchapada con madera. La parte trasera de la vivienda consta de: un (01) cobertizo construido en tres de sus lados con paredes de bloques frisadas con cemento centellado y pintadas color beige, techo de acerolit color rojo sobre estructura de hierro, piso de baldosas de caico, el cual consta de dos mesones de concreto recubiertos con baldosas de cerámica; una parrillera construida con ladrillo y un baño construido con media pared de baldosa de cerámica, techo falso de drywall, piso de cerámica y una puerta de madera; un (01) garaje semi-abierto construido con paredes de bloques frisadas con cemento centellado pintadas color beige, techo de acerolit color rojo sobre estructura de hierro, piso de baldosas de caico, un (01) depósito para la basura pequeño construido de concreto que consta de una puerta pequeña de estructura de hierro color negro, un portón eléctrico corredizo de estructura de hierro color negro con cercado eléctrico en la parte superior; un (01) depósito que consta de dos divisiones construido con paredes de bloques en obra limpia, techo de tabelon, piso de cemento rústico, ambas divisiones se encuentran unidas por una puerta de madera color blanco y constan de una ventana panorámica con estructura de hierro color negro y una puerta principal de hierro pintada color negro. CUARTO PARTICULAR: Deje constancia de los bienes muebles, equipos eléctricos y electrónicos, que se encuentran dentro de la misma interna y externamente. En el área del porche: se encuentra trece materos de barro y cemento, un juego de muebles tipo jardín construido con estructura metálica color blanco, uno de dos puestos y dos individuales, dos lámparas de metal de techo, un motor eléctrico para el portón de entrada, una cámara ubicada en la esquina del portón serial N/V, una escalera color rojo con seis peldaños. En el área de la sala: se encuentra un juego de sala conformado por un mueble de dos puestos y tres muebles individuales tapizados con tela color beige todos con patas de madera; un mini bar construido de madera y tope enchapado con alusión a mármol en el cual reposa un florero de vidrio, dos portarretratos de vidrio con borde de madera y un adorno con forma de águila, cuyo bar posee dos sillas de madera con asientos tapizados de cuero color negro; un sillón tapizado con tela estampada de círculos negros y dorados con patas de madera; un centro de mesa construido con madera y metal sobre el cual reposa tres portarretratos de metal y dos floreros de metal; un esquinero o mejor conocido como mesa de apoyo construido con madera y aluminio sobre el cual reposa una lámpara de base de metal irregular color gris y su tulipán, tres portarretratos dos de metal y uno de madera pintado con color dorado, un cuadro con una imagen de una mujer pintado con oleo. En el área de comedor: se encuentraun juego de comedorrectangular construido de madera y conformado por seis sillas con asientos tapizados con tela color beige y patas de madera. En la mesa reposa un bowl con altura de cerámica color dorado; una vitrina construida de madera conformada con puertas de vidrio y seis gavetas, en donde se encuentran resguardados manteles, juegos de vasos altos y pequeños, individuales de tela para comer, shots, portarretratos y otros; dos lámparas de altura de metal color negro; diez cuadros algunos se encuentran autografiados, tres del artista Dario Suarez, uno de Mi Keit, uno de Valder, y cinco sin rubricas; una mesa de madera con tope de vidrio sobre la cual reposa un florero de vidrio cuadrado; una unidad de aire central de 5 toneladas, marca Marco Cooling&Refrigeration (MCR), modelo FB4ANF060, serial número 0495 AOO19; un sofá de tres puestos tapizados con tela color azul oscuro y tres cojines forrados con la misma tela. En la habitación destinada a depósito: se encuentra un colchón individual, adornos de navidad, un puff forrado con tela color gris claro, un ceibo de madera en donde se resguarda libros y carpetas tipo oficio y carta, libros, cajas con ganchos, globos, entre otros. En el área de cocina: se encuentra una cava refrigeradora de dos puertas, color blanco, marca Westinghouse, modelo WC149NBHW, serial número 22000613; un filtro de agua, color blanco y en su lado frontal color celeste, marca Frigilux, modelo 5X28R, serial número 20080701076; un televisor de 55 pulgadas, marca LG, modelo 55LM4600-UC, serial número 207RMYA6K354; un decodificador de DIRECTV modelo LH01-O-303, serial número K33ACV484KD2W3; un DVD marca LG, modelo Blue Ray 3D, serial número 3850RCV0212; una nevera de dos puertas, marca General Electric, modelo GDS20SCSBSS, serial número VL047128; un freezer vertical color blanco, marca General Electric, serial y modelo N/V; un televisor o monitor marca Acer sistematizado para el control de vigilancia (cámaras), modelo S181HL, serial número ETLQF080022050089F4203; un sofá de tres puestos tapizado con tela color marrón oscuro y otro de dos puestos que presenta igual característica, los cuales tienen cojines; un juego de mesa de comer rectangular con esquinas ovaladas, construida con tope de granito y base de concreto enchapada con madera, conformado por ocho sillas de madera, en cuya mesa reposa un adorno en forma de cereza y un florero de vidrio de forma irregular; una mesa de apoyo construida de madera pintada color wengue sobre la cual reposa un florero de metal y un portarretrato de metal; un adorno fijado en la pared conformado por cuadrados y círculos (dorados y plateados); un centro de entretenimiento construido con madera pintada color wengue conformado por dos puertas una en cada esquina y tres gavetas, cuyo tope es de vidrio templado adherido a la madera con tubos de aluminio; una cocina a gas conformado por seis hornillas y un horno, marca Whirlpool; un horno pequeño color blanco marca Premier, modelo ED-4281, serial número SC1107020; una campana de cocina, construida de metal y vidrio, marca Haier, modelo QD76A-G3T serial número FC5171MOMOOFHE3D1567; un aire split de 2 toneladas, marca Carrier, modelo N2AE4BAKA, serial número X071577578; una batidora industrial, marca Oster, modelo 2392-0102 y serial N/V. En la primera habitación: se encuentra un juego de cuarto matrimonial construido con madera pintado color wengue con patas de aluminio, el cual consta de un colchón y un cobertor; tres puff, dos forrados con cuero color fucsia y otro con cuero color verdoso; una caja de cartón con ocho peluches; un sofá de dos puestos tapizado con tela estampada de flores; una silla de madera cuyo asiento está tapizado con tela beige; un televisor de 32 pulgadas, marca Samsung, modelo LN32D403E2D, serial número LN32D403; un centro de entretenimiento de madera conformado por diez gavetas, dos pequeñas y ocho grandes; en los closets se encuentran ropa de caballero y mujer, sabanas, fundas, edredones; una obra metalizada fijada a la pared con forma irregular, color dorada. En el pasillo contiguo a las habitaciones: se encuentra un cuadro de flores autografiado por K Houscon. En la segunda habitación: se encuentra un juego de cuarto matrimonial construido con madera pintado color wengue con patas de aluminio, el cual consta de un colchón y cobertor; dos mesas de noche que presenta igual características de la referida cama, en una de las mesas reposa una lámpara de cerámica color marrón; una mesa de altura construida con madera conformada por tres gavetas; un televisor de 32 pulgadas, marca Samsung, modelo LN32C45OE1D, serial número Z1MG3CGZ901114W; un aire Split de 18 BTU, marca Digital Electric, modelo DES-18DD020VE-CD; serial número N/V; un espejo de pared revestido sus bordes con madera; un sofá de dos puestos tapizado con tela color azul oscuro; la ventana posee una cortina. En la tercera habitación: se encuentra un juego de cuarto matrimonial construido con madera pintado color wengue con patas de aluminio, el cual consta de un colchón y dos almohadas; una consola de madera que consta de una puerta frontal y de un espejo de pared revestidos sus bordes con madera; una silla de madera cuyo asiento está tapizado con tela estampada; un televisor de 32 pulgadas, marca Samsung, modelo LN32D403E2D, serial número Z4503SLB900525A; un ceibo de madera que consta de dos gavetas. En la cuarta habitación: se encuentra un juego de cuarto matrimonial construido con madera, el cual consta de un colchón y cinco almohadas, conformado por dos mesas de noche de madera con tres gavetas cada una y una peinadora de madera que consta de tres gavetas pequeñas y cuatro gavetas grandes con su respectivo espejo; un televisor de 32 pulgadas, marca Samsung, modelo LN32C450E1DXZA, serial número Z1MG3CGZ900907B; una mesa auxiliar rodable con patas de aluminio y tope forrado de cuero color negro; un juego de cuarto individual construido con madera, el consta de un colchón individual y una mesa de noche pequeña de madera con dos gavetas; una nevera color blanco marca Daewoo, modelo FR-146 _, serial número TR072EA2530049; un aire Split de 24 BTU, marca Frigilux, modelo ASFR-24FG, serial número 29983ASFR-24FG; un centro de entretenimiento de altura construido con madera constante de dos puertas verticales y seis gavetas pequeñas; un espejo de pared ubicado en el vestier; un cuadro que refleja un paisaje, cuyo rubrica del artista es ininteligible.En el área de la lavandería: se encuentra un calentador marca record, serial número 983876, con capacidad de 35 litros aproximadamente; una lavadora secadora marca Frigidaire, serial número 134234500; un sistema hidroneumático conformado por un pulmón marca ferreoca con capacidad de 20 litros aproximadamente, una bomba periférica de 1.0 HP marca taifu, modelo número TJSW/10M serial número 1610140005. En el área del patio: se encuentra una nevera marca Samsung modelo número RT43BNPP, serial número DA99-03176E, inoperativa; un freezer rectangular serial N/V inoperativo; un freezer tipo cava marca Premium serial N/V inoperativo, una cava marca Ice rollerdecocar, color azul y tapa color blanca; siete sillas plásticas marca manaplas; cinco color azul y dos color rojo; dos bidones de plástico marca manaplas, color rojo con tapa amarilla, con capacidad de 20 litros; un motor eléctrico para portón serial N/V recubierto con plástico marca seguridad xfr_ma.QUINTO PARTICULAR: Deje constancia de la existencia de las joyas de oro de los difuntos Francia Antúnez de Ocando y HebertOcando. El tribunal solicita a la representación judicial de los codemandados Francia Cristina Ocando Antúnez y Amable Eduardo Ocando Antúnez, y a estos también como quiera que se encuentran en el acto, se le permita verificar las joyas solicitadas. Al respecto, todos de manera cónsona manifiestan que no existen joyas, en consecuencia, este tribunal se encuentra impedido para proceder al desahogo del particular en cuestión…”
Los hechos testimoniados a través de las inspecciones judiciales realizadas son importantes, como quiera que constituyen plena prueba de los particulares desahogados en el acto. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil el asesor práctico designado, presentó informe el 9 de agosto de 2023, recaído sobre el fundo denominado “Hacienda La Pocha” por cuyo través concluyó lo siguiente:
“- La Unidad de Producción “HACIENDA LA POCHA” se encuentra ubicada en el sector Canta Rana, en jurisdicción de la Parroquia Pedro Lucas Urribarrí del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Hacienda la Pocha tiene una superficie de NOVENTA HECTÁREAS CON CUATRO MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS (90 has con 4300 m2).
Los potreros de la Hacienda La Pocha están cubiertos con vegetación baja, pastos naturales (Sabanero) y pastos introducidos como el pasto Guinea (Panicum máximum) cultivar Tanzania.
El Fundo cuenta con un rebaño de 42 animales bovinos, en las siguientes categorías: 23 vacas y un toro marcado con diferentes hierros y 18 becerros, que equivalen a 29 UA., los cuales en términos generales están en buenas condiciones corporales.
Infraestructura instalada adecuada para la producción agrícola pecuaria.”.
- IIII -
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este estado, corresponde a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, decidir la cuestión previa opuesta, previa las siguientes consideraciones:
La representación judicial de la parte demandada indica:
“…De conformidad con el articulo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, el libelo de la demanda deberá expresar: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales. (Negritas nuestras).
Tal como se evidencia del texto del libelo, no se cumple (sic) NINGUNO (sic) de estos parámetros en la identificación de: Los bienes muebles supuestamente ubicados en la casa de obreros, en la casa de habitación familiar del supuesto propietario, las dependencias y equipos, implementos y equipos agrícolas, bienes semovientes; la casa de habitación familiar y los bienes muebles supuestamente en ella ubicados; los vehículos livianos y pesados; cuentas bancarias hipotéticas, joyas hipotéticas…”.
Al respecto, este oficio judicial considera pertinente aclarar que la normativa en la que fundamenta la representante judicial de los codemandados el ejercicio de la delatada cuestión previa conjuntamente con la contestación de la demanda no se corresponde per se con el ordinal 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como erróneamente argumentó. Sin embargo, este oficio judicial agrario en su condición de directora del proceso y conocedora del Derecho, advierte que el artículo a aplicar corresponde con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, -según lo consagrado por remisión expresa del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario-, el cual debió concatenar con el ordinal 4º del artículo 340 de la referida normativa adjetiva civil, en razón de lo cual se resolverá en principio la incidencia de la cuestión previa.
En ese sentido, el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“(…) Si se oponen las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 3° 4°, 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el o la demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión. En todo caso, si el demandado o demandada objetare la subsanación, el juez o jueza dictara una decisión respecto a la incidencia abierta.
Por el contrario, si el o la demandante no subsana voluntariamente, se abrirá una articulación probatoria, precluido que fuere el lapso de subsanación voluntaria, de ocho días de despacho, siempre y cuando así lo solicite expresamente alguna de las partes. (Cursivas y subrayado de éste Juzgado Agrario) En este caso, el tribunal resolverá al día siguiente de despacho al último de la articulación. Si no hay lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.
En caso de ser declaradas con lugar las cuestiones previas, el actor deberá proceder a subsanar, según se trate, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión, so pena de extinción del proceso, no pudiendo incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso (…)”.
Por su parte, el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78…”.
El artículo 340, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
(…) 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales…”.
Sobre la base de los anteriores preceptos normativos, el Tribunal advierte que la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable en sede especial agraria, comporta el cumplimiento de los requisitos de forma de la demanda consagrados en el artículo 340 ibìdem, y que específicamente en el ordinal 4º del artículo en cuestión trata sobre las particularidades o características que individualizan el objeto de la pretensión que se reclama. En ese sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, por su órgano de Casación Civil, inter alia, en la sentencia 0508, de 20 de julio de 2012, recaída en el caso José Gregorio Rivera Hernández y otros, en contra de Flotildo Isidro Guerra Reyes y Otros, oportunidad en la cual precisó cuanto sigue:
“…En cambio, el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a uno de los requisitos de forma que debe cumplir el libelo de la demanda, como es el objeto de la pretensión, y dicho requisito está contemplado en la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 eiusdem, es decir, defecto del libelo el cual es subsanable por la parte demandante de conformidad con lo ordenado en los artículos 350 y 354 ibídem.
De ello se infiere, que los efectos que surgen de la declaratoria con lugar de la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, son distintos a los que se originan por la declaratoria con lugar de la cuestión previa contemplada en el ordinal 11° del referido artículo 346 eiusdem, puesto que en el primer caso, la ley prevé una oportunidad para que la parte demandante subsane el defecto de forma y, en el segundo, el juez está obligado a desechar la demanda y declarar extinguido el proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 y 356 ibídem, respectivamente…”.
En ese orden de ideas, el autor Rengel Rombergs ostiene que las cuestiones previas consagradas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se clasifican en grupos que guardan relación con los sujetos procesales, la regularidad formal de la demanda, la pretensión y la acción, en ese sentido, sostiene que:
“Las cuestiones relativas a la regularida (sic) formal de la demanda están contempladas en el Ordinal 6º del Artículo 346 del C.P.C, que las incluye en la denominación genérica de defecto de forma de la demanda, que procede por dos motivos: 1º Por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340, y 2º Por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78.” 1. En cuanto a los requisitos que deben llenarse en el libelo, hemos visto (supra:n.280) que ellos tienden a permitir la necesaria congruencia de la sentencia con la pretensión contenida en la demanda, porque condicionan en cierto modo el cumplimiento de aquel deber del juez. Y en efecto, si en la demanda no se contienen las indicaciones que exige el Artículo 340 C.P.C., no queda exactamente determinada la pretensión que es el objeto del proceso, ni los elementos de ésta, y mal podría el juez así dar cumplimiento al deber de hacer congruente la sentencia con la pretensión…” (Aristides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III Teoría General del Proceso, Caracas: Altolitho c.a., 2004, pág. 76 y 77).
Con miras al caso de marras, la representación judicial de la parte demandada, a fin de fundamentar la cuestión previa delata que la parte actora, no indicó las particularidades de los bienes señalados en la demanda, específicamente expuso que: “..no se cumple (sic)NINGUNO (sic) de estos parámetros en la identificación de: Los bienes muebles supuestamente ubicados en la casa de obreros, en la casa de habitación familiar del supuesto propietario, las dependencias y equipos, implementos y equipos agrícolas, bienes semovientes; la casa de habitación familiar y los bienes muebles supuestamente en ella ubicados; los vehículos livianos y pesados; cuentas bancarias hipotéticas, joyas hipotéticas…”.
El Tribunal al asirse del extracto decisorio y doctrinario invocado, debe determinar de acuerdo a lo arrojado en actas, que la representación judicial de la parte actora indicó en el libelo de la demanda los bienes muebles que constituyen parte del acervo hereditario, aunado al hecho de que los bienes encontrados en el fundo Hacienda La Pocha y la vivienda familiar, objetos de partición, fueron identificados en las actas mediante las inspecciones judiciales practicadas, así como en el informe rendido por el asesor práctico designado recaído sobre el fundo antes mencionado, en consecuencia, es obligante para esta Sentenciadora declarar la improcedencia de la cuestión previa promovida, toda vez que no existe el defecto de forma en el escrito libelar, con relación a los bienes muebles objeto de la pretensión, tal y como será expresado de manera inequívoca en la parte dispositiva de este fallo, y así expresamente se decide.
-IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara:
1) SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem, opuesta por la profesional del Derecho Eneida Lares Ynciarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.468, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Amable Eduardo Ocando Antúnez y Francia Cristina Ocando Antúnez, venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas de identidad números 18.063.846y 19.831.915, respectivamente, en el marco del juicio que por partición de la comunidad hereditaria sigue en contra de sus representados, el ciudadano Amable Remigio Ocando Antúnez, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 18.063.845.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 031-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.
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