En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 640 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
• PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por Empresa Mercantil DABORCA SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Tomo 47-A-RM-MAT, número 33 del año 2012, con modificaciones inscritas en el Tomo 9-A RM, N° 48 del año 2015, en la persona del Director General ciudadano DARIO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.776.282, domiciliado en la calle California, Residencias Aramar-I, torre B, planta baja N° 5, urbanización Juanico, Municipio Maturín Estado Monagas, contra CONSORCIO OPERADOR HELIO VIDAL, con Registro de I.....