En colofón a lo advertido quien suscribe esta Resolución al no poder controlar la validez de la instrumental producida por la parte actora solicitante de la medida de secuestro, de consecuencia no puede comprobar así que se ha agotado la instancia administrativa correspondiente por lo que debe irremediablemente negar la petición de decreto de medida cautelar en la presente causa de Desalojo de local comercial y así se establece.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez (10) del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Zulay Virginia Guerrero L.....