DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE, la sentencia N° 091-17, de fecha 13 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas
SEGUNDO: SE CORRIGE DE OFICIO la sentencia N° 091-17, de fecha 13 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; únicamente la pena impuesta al acusado ANDRES ELOIS HERMOSO MIRANDA; y se impone a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JONA.....