Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa antes señalada, las apoderadas judiciales de las partes mediante acuerdo conciliatorio celebran convenimiento en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el procedimiento. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de la obligación.