Vista la audiencia conciliatoria celebrada en fecha primero (01) de agosto de 2017, suscrita por la Abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.592.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.158, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CAROLINA DEL PILAR FARIA CASTRO, LUIS ALONSO OCHOA FARIA, ANDREA CAROLINA OCHA FARIA Y FABIANA CAROLINA OCHOA FARIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 5.816.102, 19.177.438, 16.919.782 y 24.361.556 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de DESALOJO, seguido contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 1.095.904, representado en este acto por su apoderada judicial, la abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.372.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.885, del mismo domicilio, tal y como consta en poder Apud-Acta otorgado en fecha seis (06) de octubre de 2016, inserto en el folio 57; en la cual expusieron:
(…) A los fines de precaver el desgaste judicial que implica la continuación del proceso que nos vincula y en atención que estamos tratando asuntos en los cuales ambas partes podemos lograr una solución al mismo, contribuyendo así al descongestionamiento de la administración de justicia, ofrezco, siguiendo precisas instrucciones de mi representado hacer entrega materia del inmueble cedido en calidad de arrendamiento, suficientemente descrito en actas del expediente, totalmente saneado de personas y bienes a la parte actora para el día viernes DIEZ (10) NOVIEMBRE DE 2017, manteniéndose la vigencia del canon de arrendamiento actual durante el lapso en el cual se verificara la entrega, de igual modo y en atención al planteamiento verbal efectuado por la representación judicial de la parte actora en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento, siguiendo precisas instrucciones de mi representado, se efectuara una conciliación con las transferencias realizadas a la cuenta del ciudadano LUIS ALONSO OCHOA codemandante de actas, en las cuales se efectúa el pago del arrendamiento y en caso en que hubiese pendientes pagos correspondientes a tal concepto se procedería a dar cumplimiento a ello dado el ofrecimiento de entrega que se hace; asimismo propongo a la parte actora reconvenida que los gastos y costos del proceso, así como los honorarios profesionales generados sean sufragados por la parte que contrato los mismos; por otra parte y dada la solución que se ofrece para dar fin al proceso, solicitó en nombre de mi representado que no sea objeto de perturbación alguna durante el lapso acordado para la entrega y en razón del acuerdo aquí propuesto queda entendido que en el lapso de incumplimiento la parte actora reconvenida hará uso de la ejecución forzosa a los fines de obtener el cumplimiento de lo aquí ofrecido. Es todo.”. En este estado, se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora reconvenida la cual expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandante reconviniente en relación a la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, para el día 10 de noviembre del presente año, en nombre de mis poderdantes acepto dicho ofrecimiento, y asimismo estoy de acuerdo y solicito a la parte demandada reconviniente se haga la conciliación de los pagos efectuados por concepto de los cánones de arrendamiento del inmueble que nos ocupa, y para el caso de que haya pagos pendientes por efectuarse, los mismos sean realizados a más tardar para el día 4 de agosto de 2017. Asimismo, en nombre de mi representado acepto que los gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados actores sean asumidos y/o solventados por cada una de las partes, es todo”. “Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.” Se da por concluido el acto una vez leída esta acta, y se procedió a su firma en señal de conformidad, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos por declinatoria de competencia del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente procedimiento por DESALOJO, seguido por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, identificada ut supra, obrando en su carácter de apoderada judicial los ciudadanos CAROLINA DEL PILAR FARIA CASTRO, LUIS ALONSO OCHOA FARIA, ANDREA CAROLINA OCHA FARIA Y FABIANA CAROLINA OCHOA FARIA, identificados ut supra, siendo admitida en fecha siete (07) de julio de 2016, ordenándose la citación del ciudadano JOSE GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, identificado en actas, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes de constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda.
En fecha once (11) de julio de 2016, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, para que se libren los recaudos de intimación, librados en fecha trece (13) del mismo mes y año.
En fecha dos (02) de agosto de 2016, el Alguacil Temporal de este Juzgado Robinso Pérez, se trasladó a la dirección indicada por la actora para citar al ciudadano JOSE GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, quien no pudo ser localizado.
En fecha seis (06) de octubre de 2016, el ciudadano JOSE GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, antes identificado, asistido de abogada, confirió poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ y MARIA YSABEL MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.372.385 y 17.050.711 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.885 y 121.876 respectivamente.
En fecha seis (06) de octubre 2016, la apoderada judicial del demandado dio contestación a la demanda, reconviniendo por cumplimiento de contrato por el reconocimiento por su condición de arrendatario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil promovió pruebas. Y en fecha veinte (20) del mismo mes y año, la apoderada judicial de la parte actora dio contestación a la reconvención propuesta.
Posteriormente en fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, el Tribunal vista la contestación de la demandada y de la parte actora reconvenida, fijó el cuarto día de despacho para celebrar la audiencia preliminar.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, la apoderada judicial del demandado, se opuso e impugno los medios de pruebas promovidas por el actor, desconociendo en su contenido y firma el documento privado presentado por el demandante.
En fecha primero (01) de noviembre de 2016, se celebro la audiencia preliminar con las presencia de los apoderados judiciales de las partes, las abogadas ZORAIDA BERRUETA ORTEGA y LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ. Y en fecha siete (07) del mismo mes y año este Juzgador verificada la audiencia preliminar en la fecha antes indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó los hechos y límites de la controversia.
Tramitada la causa y estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, agregadas en tiempo hábil y admitidas en auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2017, la abogada XIOMARA REYES, se abocó al conocimiento de la causa por haber sido designada Jueza Suplente de este Tribunal por orden de la Rectoría del Estado Zulia en fecha once (11) de enero de 2017, según oficio No. 004-17.
En fecha primero (01) de junio de 2017, la apoderada judicial de los demandantes, en virtud de que ha transcurrido el tiempo suficiente desde la admisión de las pruebas en la presente causa, para que las partes hayan impulsado las mismas, solicitó al Tribunal fije oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. Por lo que el tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 868 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, fijó el octavo día de despacho siguiente a la constancia en actas la notificación de la última de las partes.
Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa antes señalada, las apoderadas judiciales de las partes mediante acuerdo conciliatorio celebran convenimiento en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el procedimiento. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de la obligación.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____DIEZ____ ( 10 ) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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