Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana YORELYS MARIA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.085.466.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de SIETE (07) años de edad, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GARCIA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.035.725.