REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP31-J-2016-004536.-

Se inició la presente solicitud en fecha Nueve (09) de Agosto de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana YORELYS MARIA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.085.466, asistida por la Defensora Publica Décima Sexta (16°) Abogada YAZMIN VASQUEZ, para solicitar se nombre CURADORA AD-HOC a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GARCIA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.035.725 a favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de SIETE (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2016, estando presente la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GARCIA DE MARQUEZ, venzolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.035.725, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de SIETE (07) años de edad.-

PARTE MOTIVA

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana YORELYS MARIA MARQUEZ GARCIA, solicitó nombramiento de la curadora ad-hoc con el fin de que le sea nombrada representante, del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de SIETE (07) años de edad, en la persona de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GARCIA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.035.725 y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.




PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana YORELYS MARIA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.085.466.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de SIETE (07) años de edad, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GARCIA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.035.725.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los DIEZ (10) días del mes de Marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el sistema IURIS 2000 quedando registrada bajo el Nº514


LA SECRETARIA,


IHP/ARRV.-