Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANDREA CAROLINA CUMARE URRIBARRE, ALEXANDRA NAIRELYS CUMARE PIRELA, VICTOR JOSÉ CUMARE PIRELA, THAIMAR NACARI CUMARE PIRELA, VICTOR EZEQUIEL CUMARE PIRELA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.482.681, V-18.635.587, V-18.635.586, V-23.467.656 y V-27.406.770, respectivamente, todos domiciliados igualmente en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR JOSE CUMARE FERRER, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.726.518, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE.....