Solicitud Nº 8601
Sentencia: Nº 107.(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana ANDREA CAROLINA CUMARE URRIBARRE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.482.681, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.620 y expone:
Que en fecha 25 de Abril de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano VICTOR JOSE CUMARE FERRER, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.726.518, de igual domicilio, y quien fuera su padre y de sus hermanos ALEXANDRA NAIRELYS CUMARE PIRELA, VICTOR JOSÉ CUMARE PIRELA, THAIMAR NACARI CUMARE PIRELA, VICTOR EZEQUIEL CUMARE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.635.587, V-18.635.586, V-23.467.656 y V-27.406.770, respectivamente, todos domiciliados igualmente en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, fallecimiento y parentescos éstos que constan en Acta de Defunción, copias de cédulas de identidad y Actas de Nacimiento que fueron acompañados con la solicitud. y para fines que le interesan acude para solicitar de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitando de igual manera la devolución de esta solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copia certificada de Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos, copias de cédulas de identidad y Datos Filiatorios.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANDREA CAROLINA CUMARE URRIBARRE, ALEXANDRA NAIRELYS CUMARE PIRELA, VICTOR JOSÉ CUMARE PIRELA, THAIMAR NACARI CUMARE PIRELA, VICTOR EZEQUIEL CUMARE PIRELA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.482.681, V-18.635.587, V-18.635.586, V-23.467.656 y V-27.406.770, respectivamente, todos domiciliados igualmente en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR JOSE CUMARE FERRER, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.726.518, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIATEMPORAL,
ABOG. MARYELIN HUERTA DELGADO
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
Ninoska**..
|