declara:
• PRIMERO: Se declara con lugar la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos EDGAR EDUARDO ALAYON RODRIGUEZ y ADITA MARGARITA MONTAÑO URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.940.790 y V-11.455.814, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, desde el 10/04/1995 hasta el 20/06/2012.
• SEGUNDO: Se emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Juzgado en el décimo día hábil de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.),a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para el nombramiento del partidor para la división de los bienes aquí determinados como integrante de la comunidad, pudiendo el designado, dentro de los límites de sus funciones determinar la cuota parte del bien que le pueda corresponder a las partes, debiendo para ello recabar informaciones, requerir instrumentos necesarios.....