Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del Derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y ALI MORALES AVILE, Fiscal Provisorio y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público, con competencia en Ejecución de la Sentencia de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, al haber constatado esta Sala, que efectivamente el penado VÍCTOR MANUEL SIBADA, no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en fecha por el Juzgado de Ejecución, en fecha 05.02.2014, mediante fallo No. 1E-083-14, en el cual se otorgó al referido ciudadano el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 483 del texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: REVOCA, la decisión.....